Cobertura

S/ 5 000

Para Coopac miembro de Nivel 1 y Nivel 2 con activos menores o iguales a 32,200 UIT.

S/ 10 000

Para las Coopac miembro de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3.

Miembros

S/ 5 000

Coopac miembros de Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT

S/ 10 000

COOPAC miembros de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3

Instrumentos respaldados

¿Qué respalda el FSDC?


El FSDC respalda únicamente los siguientes instrumentos, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca:

  • Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales, personas jurídicas o entre jurídicos privados sin fines de lucro, socios de la COOPAC.
  • Los intereses devengados por los depósitos (arriba descritos), a partir de sus respectivas hechas de constitución o de su última renovación.
  • Estos intereses se devengan hasta la fecha que el FSDC reciba la relación de los socios asegurados.
  • Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas o entre jurídicos socios de la COOPAC.

¿Qué no respalda el FSDC?


No cubre los siguientes depósitos:

  • De personas que se hubieren desempeñado como directos o gerentes durante los 2 años previos a la intervención de la COOPAC de nivel 1 o 2, o a la declaración de disolución y liquidación de la COOPAC de nivel 3.
  • De personas pertenecientes al grupo económico COOPAC.
  • Aquellos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acrrencias no depositarias.

Procedimiento de disolución

Cuando uno de los miembros del FSDC es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza en función a lo siguiente:

  • Según el listado que elabora la SBS y que contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos.
  • El dinero de los ahorristas que no fuera cubierto por el seguro, será reembolsado por la empresa o entidad en liquidación, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la Ley General.

Para facilitar a los ahorristas la identificación de las empresas y entidades donde su dinero está asegurado, la normativa establece que la difusión que realicen las COOPAC sobre sus operaciones pasivas debe señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas pr el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión.